marzo 25, 2025
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El Colegio de Químicos recolectó diferentes consultas que existían dentro de la comunidad agremiada sobre la implementación del Reglamento de Accidentes Químicos. Estas consultas fueron enviadas al Ministerio de Salud para ser atendidas. A continuación se comparten las respuestas recibidas por parte del Ministerio de Salud:
Inventarios dinámicos y tipos de establecimientos:
1. ¿El inventario anual, se refiere al promedio en el año de un producto, o al volumen mayor en determinado mes?
Respuesta: Según el artículo 7 inciso b., se refiere a la cantidad máxima anual del producto presente en un momento dado de cada sustancia, en el establecimiento.
2. ¿Cómo se procede con el inventario de sustancias en establecimientos con inventarios dinámicos, como los Almacenes Fiscales y Generales?
Respuesta: Este tipo de establecimientos no están dentro del alcance del reglamento por ser sitios de almacenamiento temporal.
3. ¿Los agroquímicos están incluidos en este reglamento?
Respuesta: los agroquímicos se encuentran dentro del ámbito de aplicación siempre que sea un establecimiento con PSF o CVO pertenecientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que importen, almacenen, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, reenvasen, suministren, manipulen productos químicos o generen desechos de productos químicos y que no sea un lugar de ventas al por menor.
4. ¿Qué sucede con talleres de enderezado y pintura, talleres mecánicos y lubricentros que manejan productos y ocasionalmente venden algunos de ellos al detalle? ¿Están dentro del alcance del reglamento?
Respuesta: Según la definición de “Establecimiento” del artículo 4 inciso h., los lugares de venta al por menor se exceptúan de la aplicación del reglamento.
5. ¿Se incluyen las instituciones educativas que almacenan reactivos en sus laboratorios?
Respuesta: Si se incluyen las instituciones educativas que almacenan reactivos químicos.
6. ¿Cuál es el alcance del reglamento respecto a las ferreterías?
Respuesta: Las ferreterías por ser lugares de venta al por menor se exceptúan de la aplicación del reglamento.
Comunidades y alcance del reglamento:
- ¿Qué radio se toma en cuenta para definir la comunidad afectada? ¿Cómo se determina?
Respuesta: El regente del establecimiento es el responsable de definir el radio de afectación a la comunidad ya que debe este conoce el entorno y cuenta con la información para la toma de decisión. Lo anterior, posterior a un análisis de cuáles son los posibles accidentes que se puedan presentar, y si estos generan plumas de contaminación que puedan salir del establecimiento. Por ejemplo, si es una pluma de gases, su distribución dependerá entre otros factores como la dirección del viento.
2. ¿El reglamento afecta a los establecimientos según la clasificación del Código CIIU del PSF? Por ejemplo, en el caso de una oficina administrativa que solo almacene productos higiénicos, ¿qué obligaciones tiene según este reglamento?
Respuesta: Ver el Artículo 2. Ámbito de aplicación El reglamento afecta establecimiento que: importen, almacenen, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, reenvasen, suministren, manipulen sustancias químicas o sus residuos; por lo que el profesional responsable debe de cumplir con lo establecido en el decreto ejecutivo No 44741-S-MAG para realizar la clasificación de riesgo del establecimiento.
La clasificación del Código CIIU del PSF aplican otros criterios ver Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 09 de marzo del 2022 «Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, Otorgados por el Ministerio de Salud», publicado en el Alcance 60 a La Gaceta Nº 56 del 23 de marzo de 2022.
Autoevaluación y criterios:
- En cuanto a la autoevaluación, se menciona que debe tomarse «un momento en el año». ¿Esto implica un día específico o puede basarse en un promedio anual o mensual del inventario?
Respuesta: La autoevaluación debe de cumplir con el artículo 7 inciso b., se refiere a la cantidad máxima anual del producto del establecimiento no un promedio.
2. ¿La cantidad umbral corresponde al almacenamiento acumulado anual o al máximo almacenado en un momento dado?
Respuesta: Según el artículo 7 inciso b., se refiere a la cantidad máxima anual del producto en el establecimiento, no al acumulado.
Establecimientos con operaciones múltiples:
- Para empresas con operaciones distribuidas en varias ubicaciones físicas (bodegas o plantas), cada una con un permiso de funcionamiento distinto, pero bajo una misma cédula jurídica, ¿cómo se define el establecimiento para la presentación del plan? ¿Por PSF, por cédula jurídica o por operación? ¿Quién debe definir esto?
Respuesta: para establecimientos que cuenten con la misma razón social pero ubicados físicamente en diferentes regiones o lugares, la aplicación del decreto ejecutivo No 44741-S-MAG es igual a la aplicación de los decretos ejecutivos N.º 43432-S y N.º 34859-MAG, de otorgamiento de PSF o CVO respectivamente. Esto quiere decir que cada establecimiento independientemente de su ubicación, a pesar de que cuente con la misma razón social debe de cumplir con el decreto ejecutivo No 44741-S-MAG y presentar los documentos en las DARS u oficinas regionales de SENASA según corresponda.
2. ¿Cómo se define el establecimiento para la presentación del plan?
Respuesta: El Establecimiento se define según el Artículo 2. Ámbito de aplicación, Artículo 4. Definiciones inciso h, artículos 6 y 7 del decreto ejecutivo No 44741-S-MAG; siendo los establecimientos catalogados como de riesgo mayor los que deben de presentar el Plan de Emergencias con el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos.
Son los profesionales regentes (químicos o ingenieros químicos) de los establecimientos, así como la persona física o jurídica responsable del establecimiento; los responsables de cumplir con lo estipulado en el decreto ejecutivo No 44741-S-MAG.
Sustancias, mezclas y análisis:
- ¿El reglamento aplica únicamente a sustancias o también a mezclas?
Respuesta: El reglamento aplica para sustancias puras y mezclas.
2. En el caso del Cuadro 4, la primera columna refiere a normativas que relacionan el peligro con los códigos H del SGA. ¿La norma europea No. 483. Health and Safety: The Control of Major Accident Hazards Regulations 2015 es adecuada para establecer estos criterios?
Respuesta: Los criterios se deben de establecer utilizando la referencia del SGA.
3. ¿Es factible realizar un inventario de sustancias en un momento dado y utilizar esa información para análisis? En empresas con más de 750 sustancias, ¿es práctico identificar el momento de almacenamiento máximo?
Respuesta: Es responsabilidad de la persona física o jurídica que cuente con PSF o CVO, así como de su regente químico, conocer el listado de las sustancias químicas y contar con sus inventarios actualizados. Lo anterior para el cumplimiento de lo establecido en el decreto ejecutivo No 44741-S-MAG.
Regulación, cumplimiento y sanciones:
- ¿Qué entidad regulará que las industrias envíen la información solicitada? ¿Qué consecuencias inmediatas tendrían por no enviarla? ¿Se impondría una orden sanitaria o solo una multa?
Respuesta: Ministerio de Salud por medio de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud y las oficinas regionales de SENASA que emiten los CVO. En caso de que un establecimiento incumpla con lo solicitado en este reglamento, se procederá con la emisión de una Orden Sanitaria con el fin de subsanar las inconsistencias encontradas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de SaludNº5395 y la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
2. ¿A qué departamento del Ministerio de Salud debe enviarse la autoevaluación de riesgos?
Respuesta: Ver artículos 7, se envía a las Direcciones de Área Rectora de Salud y oficinas regionales de SENASA que corresponde según ubicación del establecimiento.
3. Respecto a los químicos de libre venta utilizados por empresas (por ejemplo, talleres de mantenimiento que emplean pinturas, solventes, etc.), ¿es obligatorio disponer de la MSDS de cada producto?
Respuesta: Según la definición de establecimiento se exceptúan de la aplicación de este reglamento los lugares de venta al por menor. Pero lo anterior no exime la responsabilidad de la empresa y su profesional responsable de contar con las Ficha de Datos de Seguridad de los productos que utilizan o manipulan.
4. ¿El reglamento diferencia entre químicos como materia prima y los desechos peligrosos generados a partir de ellos? ¿O ambos se suman en los cálculos?
Respuesta: Ver Artículo 2. Ámbito de aplicación “El presente Reglamento se aplicará a los establecimientos que: importen, almacenen, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, reenvasen, suministren, manipulen sustancias químicas o sus residuos.”
Por lo que de manera integral se debe de realizar el cálculo de riesgo.
Establecimientos de riesgo menor:
- ¿Cuáles son las obligaciones de los establecimientos de riesgo menor?
Respuesta: Ver Artículo 2. Ámbito de aplicación, Artículo 6, Artículo 7. Obligación de brindar información y Artículo 8. Notificación de modificaciones.
Los establecimientos de riesgo menor, deben cumplir con la normativa que actualmente les aplica, de acuerdo al PSF o al CVO.
2. ¿Cuántos metros alrededor del establecimiento se deben considerar como parte de la comunidad afectada?
Respuesta: Esta información la debe de definir el profesional responsable del establecimiento.
3. En cuanto al Programa de Coordinación Comunal, ¿puede el CME solicitar la información directamente a las empresas, o debe esperar a que estas la envíen? ¿Cuál sería el plazo razonable?
Respuesta: Ver artículos Artículo 18. Evaluación del Programa de Coordinación y Preparación Comunal ante Accidentes Químicos y Artículo 19. Evaluación de los incumplimientos del Programa de· Coordinación y Preparación Comunal ante Accidentes Químicos.
Planes y procedimientos:
- ¿Los planes y programas enviados para revisión requieren una respuesta de todas las entidades involucradas, o hay una entidad que tiene la decisión final?
Respuestas: Ver artículos: Artículo 12. Inspección del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Artículo 13. Evaluación de los incumplimientos del Programa de Reducción. de Riesgos y Respuesta ante Accidentes Químicos, Artículo 15. Plan de corrección de los incumplimientos, Artículo 16. Subsanación de los incumplimientos del Programa de Reducción de Riesgos y Respuesta ante Accidentes Químicos, Artículo 17. Persistencia de los incumplimientos, Artículo 19 Evaluación de los incumplimientos del Programa de· Coordinación y Preparación Comunal ante Accidentes Químicos,
2. En zonas industriales, ¿cómo se maneja la socialización del programa?
Respuesta: El Programa de Coordinación y Preparación Comunal ante Accidentes Químicos al ser remitido por la DARS o SENASA al Comité Municipal de Emergencias (CME) esta socialización depende de la ubicación de la Zona industrial y sus vecinos; por lo que es responsabilidad de cada establecimiento informar a las poblaciones en riesgo, incluidas otras industrias a su alrededor.
Dudas específicas de los artículos:
- Respecto al inventario, ¿cómo debe manejarse un reactivo con múltiples peligros asociados?
Respuesta: El criterio técnico es responsabilidad del profesional responsable quien deberá realizar la valoración de los peligros que aplican en este reglamento.
2. En el Artículo 7, se menciona la obligación de brindar información ante la DARS del Ministerio de Salud, SENASA y la Unidad de Ingeniería del BCBCR. ¿Esto aplica también para establecimientos de bajo riesgo?
Respuesta: Aplica para instalaciones pertenecientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que importen, almacenen, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, reenvasen, suministren, manipulen productos químicos o generen desechos de productos químicos. Se exceptúan de esta definición los lugares de venta al por menor. Y que a pesar que exista un clasificación de bajo riesgo tiene la obligación brindar la información y notificar las modificación, en otras palabras, mantener la información actualizada (Artículo 7 y 8)
3. En el Paso 5 de la Fórmula del Anexo 1, ¿cómo se debe completar exactamente?
Respuesta: De acuerdo con lo indicado en el Anexo 1Cuandono se superen los límites umbrales de los Cuadro 3 y 4, se debe de hacer el cálculo de la sumatoria de los cocientes de la cantidad total anual de las sustancias químicas presentes en el establecimiento de acuerdo con su categoría de peligro (toneladas) dividido la cantidad umbral pertinente a cada categoría de peligro según el Cuadro 4 (toneladas).
Esta fórmula se debe aplicar de forma separada para las siguientes categorías de peligro:
- Peligrosas para la salud (también se deben incluir en la sumatoria de esta categoría las sustancias incluidas en el Cuadro 4).
- Generan peligros físicos.
- Peligrosas para el ambiente.
Si el resultado de la sumatoria de alguna de las categorías anteriores es igual o mayor a 1, el establecimiento se considera de riesgo mayor, en caso de que sea inferior el establecimiento se considera de riesgo menor.
4. En el Artículo 6, se indica que solo los establecimientos de riesgo mayor deben presentar el Plan de Emergencias y el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos. ¿Los establecimientos de riesgo menor deben elaborarlo, pero no presentarlo?
Respuesta: Solo los establecimientos catalogados como de riesgo mayor deberán presentar el Plan de Emergencias con el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos, según el Anexo 4 del presente reglamento. Los establecimientos de riegos menor deben de cumplir con lo establecido en Decretos Ejecutivos N°· 43432-S «Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud» y Nº 34859-MAG «Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación»,
5. En el Artículo 7, punto b, cuando se menciona «cantidad máxima anual presente en un momento dado», ¿cómo se define ese momento?
Respuesta: La cantidad máxima anual presente en un momento dado de cada sustancia y ubicación dentro del establecimiento; ese momento lo define la persona física o jurídica responsable del establecimiento y el profesional responsable con el conocimiento del inventario de la empresa, y corresponde a la mayor cantidad registrada de sustancia química en el año.
6. En el Artículo 11, se establece que los establecimientos deben presentar el plan, pero no queda claro si aplica también para los de riesgo menor.
Respuesta: Ver Artículo 6 “(…) Solo los establecimientos catalogados como de riesgo mayor deberán presentar el Plan de Emergencias con el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos, según el Anexo 4 del presente reglamento. (…) ”
7. A partir del Artículo 11, no se distingue entre las medidas para establecimientos de riesgo menor y mayor. ¿Esto genera confusión en el alcance de las disposiciones?
Respuesta: El Artículo 11 es la obligación de presentar el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos, ver respuesta anterior.
8. Si un establecimiento de riesgo menor no presenta su plan ante la DARS, ¿quedaría exento de inspecciones por parte de Bomberos?
Respuesta: Según el Artículo 6 “(…) Solo los establecimientos catalogados como de riesgo mayor deberán presentar el Plan de Emergencias con el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos, según el Anexo 4 del presente reglamento. (…)” y requieren de la Inspección del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica con el fin de evaluar el cumplimiento del Programa de Reducción de Riesgos y Respuesta ante Accidentes Químicos.
Estas respuestas fueron enviadas por parte del Ministerio de Salud.