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Preguntas frecuentes

Sobre la Colegiatura

Para colegiarse debe seguir el procedimiento establecido en la sección de Tramites> Incorporación CQCR. Ver aquí  

 Todas aquellas personas que ejerzan como profesionales en química sin estar debidamente colegiados, ejercen de forma ilegal la profesión y puede conllevar a una sanción, según el artículo 89 de la Ley 8412.  

Para aquellos estudiantes de química que hayan culminado la carrera universitaria, y únicamente tengan pendiente el acto de graduación, pueden solicitar una autorización temporal ante el CQCR, que se otorga por un período máximo de 6 meses, según el artículo 83 de la Ley 8412. 

Las fechas para colegiarse se encuentran en la sección de Tramites>Incorporación. Ver aquí  

  • Ser parte de una comunidad activa que recibe y entrega conocimiento.  
  • Acceso a cursos de actualización profesional constante y de calidad mediante capacitaciones y otras actividades, con precios especiales para colegiados.  
  • Beneficios adicionales gracias a las alianzas comerciales con las que cuenta el Colegio. 
  • Permite generar incidencia política y la toma de decisiones en el campo de la química a través de los órganos colegiados como las comisiones asesoras y los grupos de trabajo.  
  • Acceso a la bolsa de empleo.  

Puede conocer el procedimiento en la sección de Tramites> Constancia de Incorporación. Ver aquí  

Sobre el Colegio

El propósito del Colegio de Químicos es velar por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la profesión. 

El Colegio de Químicos está formado por miembros activos y miembros asociados. 

Los miembros activos son los profesionales en Química con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado de las universidades del país, así como por los poseedores de títulos obtenidos en el extranjero, reconocidos como equivalentes a alguno de los grados anteriores de conformidad con las leyes de Costa Rica. 

Los miembros asociados son los profesionales o técnicos que ostenten un título universitario o de otra institución educativa de nivel académicos superior, en materias afines a la Química, como los Laboratoristas Químicos.  

El Colegio ofrece los siguientes servicios: 

  • Fiscalización del ejercicio de la química, incluidos establecimientos, laboratorios y profesionales individuales 
  • Refrendos de documentos tal como registros, análisis, fichas técnicas, entre otros 
  • Incorporación de miembros activos y asociados 
  • Emisión de constancias sobre el estado de colegiatura. 
  • Inscripción de establecimientos 
  • Inscripción de regencias 
  • Certificaciones profesionales como para inspector de instalaciones de GLP 
  • Capacitaciones, promovemos la actualización de nuestra comunidad e intercambiamos conocimiento con otros actores clave  
  • Resolución de consultas técnicas a través de las comisiones asesoras 
  • Divulgación de nuestro que hacer y su vital relevancia en la sociedad costarricense   

Para la publicación de puestos de trabajo debe remitir los requisitos del puesto, la persona de contacto en un archivo de texto y otro de imagen a la dirección de correo: cqcr@colegioquimicoscr.com 

El Colegio de Químicos no recomienda profesionales por motivos de transparencia y democracia. En caso de requerir un profesional en Química se debe remitir un correo a la siguiente dirección cqcr@colegioquimicoscr.com indicando: Nombre de la empresa, servicio requerido, persona de contacto y datos de contacto  Dicha información es compartida a través de correo electrónico a todos nuestros colegiados. 

Los pagos de trámites y cuotas al CQCR se pueden realizar por: 

  • Transferencia bancaria a la cuenta IBAN: CR37015109510010021491 a nombre del Colegio de Químicos de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-415498. 
  • Sinpe Móvil al 8877-1447 
  • Pagos con tarjeta de crédito o débito en las instalaciones del CQCR. 

Las tarifas mínimas por hora profesional y las tarifas sugeridas se pueden consultar aquí

Se debe realizar una solicitud por correo electrónico a la dirección cqcr@colegioquimicoscr.com indicando la fecha y horario de la reunión, así como la cantidad de personas que participarán.  Se realizará una confirmación de la disponibilidad y en caso afirmativo, se reservará la sala para su uso. 

Sobre el Fondo de Mutualidad

Para realizar el cambio de beneficiario del Fondo de Mutualidad debe remitir firmado de manera electrónica el formulario CQCR-P-01-F02 Solicitud de póliza de Fondo de Mutualidad y Subsidio CQCR, junto con la copia de la cédula de identidad del o los beneficiarios, al correo electrónico incorporacion@colegioquimicoscr.com  

El monto de beneficio otorgado por el Fondo de Mutualidad y Subsidio del CQCR es de CRC 1950 000.00 

Para realizar la solicitud del beneficio que brinda el Fondo de Mutualidad y Subsidio el o los beneficiarios deben presentar la siguiente documentación: 

  • Solicitud del beneficio debidamente firmada y con las calidades del beneficiario (si la firma no es digital, debe aportar copia de la cédula de identidad) 
  • Acta de defunción
  • Número de cuentas bancarias  

Sobre la Fiscalía

Las denuncias a la Fiscalía pueden ser públicas, confidenciales o anónimas. Para ello debe de presentar ante la Oficina de Fiscalía del Colegio la siguiente información: 

  1. Nombre completo y calidades de la persona denunciante (opcional) 
  2. Medio para atender notificaciones y cualquier otro medio en el que pueda ser localizada la persona denunciante.  
  3. Nombre y apellido del profesional denunciado, así como la dirección en la que podrá ser notificado. 
  4. Descripción detallada de los hechos (día, hora, lugar, personas presentes o que conocen del asunto) que dan origen a la denuncia. 
  5. Presentación de las pruebas con las que se cuenta para sustentar la denuncia: prueba material, documental y testimonial. En el caso de la prueba testimonial, deberá indicarse el nombre completo y calidades de la persona, así como la dirección física exacta para llevar a cabo la citación respectiva.  
  6. Indicación de la pretensión o petitoria de la denuncia.  
  7. Firma de la persona denunciante y fecha de interposición de la denuncia.  

Pueden presentarlas cualquier miembro activo, miembro asociado o público en general. 

Sobre las Regencias Químicas

Es un profesional debidamente incorporado como miembro activo del Colegio, que asume la responsabilidad técnica y científica dentro de su campo profesional, en aquellos aspectos que tengan impacto sobre la salud de las personas y el ambiente, de acuerdo a la legislación vigente. 

Entre las funciones de un regente químico se encuentran la clasificación de sustancias químicas o mezclas, la comunicación de los peligros, la gestión integral de las sustancias químicas, los procedimientos técnicos regulatorios ante instituciones estatales, el análisis del uso de sustancias químicas o mezclas, la gestión de residuos, entre otras funciones.  

Todo profesional en química correctamente incorporado al Colegio de Químicos puede ser regente químico, sin embargo, el Colegio de Químicos recomienda que se tomen los cursos de regencia química donde se profundiza y armonizan en conocimientos para los regentes químicos como lo son el Sistema Globalmente Armonizado, la Gestión de Sustancias Químicas, Generalidades sobre la Gestión de Residuos, y el Registro de Productos de Interés Sanitario. 

Si usted busca inscribirse como regente químico de un establecimiento, debe realizar el trámite de Inscripción del Establecimiento y la Inscripción de la Regencia Química. Ver aquí.  

No, no se requiere certificarse como regente químico para poder ejercer como uno, ya que según el artículo 93 de la Ley 8412, las regencias químicas son competencia de los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica. Sin embargo, el Colegio recomienda que se tomen los cursos de regencia química donde se profundiza y armoniza en conocimientos para los regentes químicos como lo son el Sistema Globalmente Armonizado, la Gestión de Sustancias Químicas, Generalidades sobre la Gestión de Residuos, y el Registro de Productos de Interés Sanitario. 

El programa de cursos de Regencia Química se compone de 5 módulos y un ciclo de charlas obligatorias: 

  • Módulo 1. Sistema Globalmente Armonizado 
  • Módulo 2. Gestión de Sustancias Químicas  
  • Módulo 3. Generalidades sobre la Gestión de Residuos 
  • Módulo 4. Registro de Productos de Interés Sanitarios 
  • Módulo 5. Regencias Químicas ante el CQCR 
  • Ciclo de Charlas para la certificación de Regencias Químicas  

Puede revisar el contenido, duración y costo de cada módulo aquí

Si usted es Regente Químico o una persona autorizada de un establecimiento inscrito en el Colegio de Químicos, los refrendos se pueden realizar a través de nuestro Sistema de Tramites con disponibilidad 24/7. Ingrese aquí

El establecimiento debe presentar la Solicitud del Articulo 38, y una vez aprobada por Fiscalía, los documentos a refrendar se deben enviar al correo refrendos@colegioquimicoscr.com junto con el comprobante de pago.  

Según el artículo 107 de la Ley 8412, los laboratorios de investigación industrial, ambiental y de productos naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y los establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de productos químicos para la industria, deberán estar anotados en la Oficina de Enlace e Información, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este concepto establezca el Reglamento de este título.  

Las empresas o instituciones supra referidas deberán contar con los respectivos profesionales o regentes en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo con la preparación académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e inscritos allí como profesionales responsables. 

Seguir el procedimiento establecido en la sección de Tramites> Inscripción de Establecimientos. Ver aquí.  

Las personas autorizadas del CQCR para firmar refrendos son Loida Ruth Arias Rodríguez, Norma Araya Montes, Abril Fallas Bolaños y Johanna Acuña Loría. 

El firmante en el sistema digital es la entidad jurídica Colegio de Químicos de Costa Rica, y la firma no es visible en el documento. 

 

 

Un refrendo es la validación que realiza el Colegio de Químicos que la persona profesional firmante de un documento goza de todos los derechos otorgados por el Título II de la Ley 8412 para dar fe pública sobre una verdad científica en las materias encomendadas al Colegio.  

Si la persona a autorizar es un profesional colegiado, se debe enviar una carta de solicitud al correo refrendos@colegioquimicoscr.com.  La carta de solicitud de autorización debe ir firmada por el regente químico del establecimiento, e indicar la información del colegiado y los tramites a autorizar. 

 Si la persona a autorizar no es profesional en química, la autorización se puede realizar directamente en el Sistema de Tramites siguiendo los siguientes pasos: 

  1. Se debe ingresar al Sistema de Refrendos.
  2. Seleccionar “Administrativo” en la esquina superior derecha.
  3.  Seleccionar la opción de “Gestionar Usuario Autorizado”.
  4.  Una vez en la pantalla de Gestión de Usuario Autorizado, se debe seleccionar “Agregar” y suministrar la información que se le solicite sobre la persona a autorizar.