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Guía de respuesta en caso de emergencia

De conformidad con el Decreto N.º 35861 -MOPT-S-MEIC-MINAET, referente a la elaboración FICHAS DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS, artículos 1 y 2 respectivamente:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta185 del 23 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria para la confección de la Ficha de Emergencias para el Transporte de Productos Peligrosos, la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, última versión vigente a nivel internacional, la cual estará publicada y disponible en las siguientes direcciones web: http://www.mopt.go.cr/; http://www.ministeriodesalud.go.cr; http://www.reglatec.go.cr/ y http://www.minae.go.cr/”.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta185 del 23 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Modifíquese el texto del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715, publicado en La Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de 1995, y del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales, Decreto Ejecutivo Nº 27001, publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, para que donde se consigna “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia” se lea “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos”. En el resto de la normativa nacional en donde se estipule el cumplimiento de la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, procédase a sustituir dicho nombre por el de “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos”.
La última versión vigente de la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia” es la versión 2020, que empezará a aplicar a partir del mes de noviembre 2020.